¿Qué entendemos como derechos fundamentales?
Se le conoce como derechos fundamentales a todos aquellos derechos que le son inherentes a toda persona por el solo hecho de ser persona, y no por ser concedidos por parlamentos.
Estos parlamentos pueden basarse en estos derechos fundamentales y plasmarlos en leyes o normas, pero no son de cimientos de ser derechos positivos que son los creados por los poderes legislativos.
De esta manera son derechos naturales de la persona por el simple hecho de ser humanos, que son intrínsecos a la dignidad de toda persona.
¿Cómo conocer estos derechos fundamentales?
Si bien es resaltante que los derechos fundamentales son las bases a todo principio de derecho sobre la vida de la persona en su vida, integridad física, moral, etc.
Que también pueden ser designados por sus características y sus fundamentos como
- Derechos humanos
- Derechos naturales
- Derechos del hombre
Con el propósito de hacerse valer y garantizar la libertad de los individuos frente a los poderes públicos como el Estado.
- Pensar
- Expresarse
- Asociarse
- El derecho a la huelga
¿Dónde los encontramos?
Los principios de todos los derechos humanos corresponde a la ética moral, y se puede connotar bajo el tratado de los derechos humanos bajo la Organización de las Naciones Unidas que se engloban en 30 derechos universales.
En cada Estado o Nación estos derechos se instauran y se añaden a las constituciones bajo los legisladores, los cuales podrán decretar nuevas leyes a partir de estas, pero nunca erradicarlas, parcializarla o modificarlas.
Podemos detallar la instauración de los derechos fundamentales desde el Capítulo II del Título I con los artículos 14 al 29 En la Constitución Española
derechos fundamentales son elementos principales en un ordenamiento jurídico objetivo de la comunidad nacional en cuanto a esta se justifica dentro de un marco de convivencia humana que garantizan y fundamentan la paz social.
Podemos describirlos según su connotación
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Status Libertatis
Que se asocian a los derechos de la libertad personal, como por ejemplo el derecho a la vida y a la intimidad
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Status Civitatis
Compone al individuo como a un ser capaz de exigirle al Estado el respeto a sus derechos como ciudadano, correspondiendo a los derechos civiles.
- Status Activae Civitatis que corresponden a los derechos políticos de los individuos, con el cual el ciudadano puede exigirle al Estado determinadas garantías.
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Status Positivus Socialis
donde se reconocen los derechos culturales, económicos y sociales, globalizando las garantías humanas en cuanto a las religiones, educación y cultura.