Disminución de capital y Reembolso, proceso legal en España
Para hablar de disminución de capital y reembolso, y así conocer su proceso legal y todo lo que tiene que ver con estos términos, es necesario primero conocer el concepto de cada uno de estos.
Una disminución del capital consiste en la disminución progresiva del fondo, que son propios de una sociedad, mientras que el reembolso es la devolución de una suma de dinero a una persona, organización o estado que lo maneje y lo haya desembolsado con anterioridad.
¿Que se necesita para hacer una reducción del capital?
La sociedad u organismo debe cumplir con alguno de los siguientes presupuestos determinados por la ley; no deben de tener uno o más pasivos externos, deben contar con activos que cubra por más del doble el de los pasivos externos.
Luego de que sea implementada la reducción, se debe contar con el consentimiento impreso y escrito de todos sus acreedores externos.
¿Qué entidad legal debe aprobar esta decisión?
El encargado de aprobar este tipo de decisiones es el máximo órgano social, bien sea, la asamblea de accionistas o la junta de socios.
Según el tipo de organización, con una base de estados financieros con un corte que no supere el mes, esto con respecto a la fecha en la que se tomo la decisión.
De esta manera si los estados financieros tienen fecha de corte 30 de enero del 2017, la decisión debe aprobarse a más tardar el 30 de febrero de 2018.
¿Cuál es la manera correcta de realizar un reembolso?
El reembolso que se hace a favor de los asociados, debido a una de una disminución de capital, puede ser por el monto total o parcial del aporte realizado en la organización. Este pago puede ser en dinero en efectivo, por transferencias bancarias o entregando bienes que cubran el valor base.
Según la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, no se deben utilizar, para un reembolso recursos que provengan de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio.
De qué tipo de entidad se requiere autorización
La Superintendencia de Sociedades se encarga de aprobar la disminución de capital con reembolso de aportes de sociedades que se encuentren bajo su vigilancia y control.
Sin embargo también deben autorizar estas operaciones en sociedades no controladas, ni aquellas que sean sometidas a inspección, vigilancia o control por parte de la Superintendencia Financiera y las vigiladas por otra superintendencia.
Aquellas organizaciones que sean inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades sólo requieren de una autorización cuando se presenten los siguientes casos:
- Luego de que se registren obligaciones que se encuentren vencidas, y cuyo incumplimiento supere los 90 días, y que en el agregado represente el 10% o más del pasivo externo.
- Otro de los casos es que valor total de los aportes a reembolsar sean el cincuenta por ciento o más del total de los activos.
- También cuando exista una situación de control que este en relación con otra u otras organizaciones que estén sometidas al control o vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
- Cuando tenga obligaciones que sean derivadas de la emisión de bonos.
- Cundo tenga pasivo pensional
Si la sociedad tiene uno o más pasivos por concepto de prestaciones sociales, es necesario que obtenga una autorización del Ministerio de Trabajo.
Como se debe formalizar una disminución de capital
Después de haber recibido todas las aprobaciones anteriores por parte de la asamblea de accionistas o junta de socios, Superintendencia de Sociedades y Ministerio del Trabajo, se debe perfeccionar la disminución de capital a través de una escritura pública o documento privado
Este documento se debe registrar ante la Cámara de Comercio y luego de que se realice este trámite, podrá reembolsarse el monto correspondiente a favor de todos los asociados.