Juicios – Inicio Foros Cuándo se produce un delito de extorsión y/o contra la intimidad

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    En el Artículo 243  del Código Penal español, establece que se castigará con la pena de prisión de 1 a 5 años, aquel que con ánimo de lucro obligare a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero, y todo ello sin perjuicio de las demás penas que pudieran imponérsele como consecuencia de los actos de violencia física realizados.

     

    Los delitos contra la intimidad se recogen en el artículo 197 del Código Penal Español y pueden ser castigados con penas de prisión (entre uno y cuatro años) o multas (de 12 a 24 meses).
    Si ha sido denunciado por este delito necesitará un abogado
    Si ha sido víctima, se necesita la denuncia de la persona agraviada para la persecución del delito contra la intimidad personal. Puede interponer una querella con abogado y procurador.
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