Juicios – Inicio Foros Delito de extorsión y contra la intimidad Me estás extorsionando con publicar fotografías personales e íntimas

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  • #2241
    AnaAdela
    Participante

    Buenas noches llevo un tiempo conociendo a un hombre que está en España, según me ha dicho.

    Entre las conversaciones saltaron temas candentes y hubo sexo por telefono en el cual estan comprometidas fotos y videos mios con alto contenido sexual y de contenido familiar mio. Se que cometi el error de enviarlos pero es imperativo saber si hay alguna manera de rastrearlo por que me ha amenazado de que hagamos sexo por telefono si no el me va a pasar mis cosas a un amigo que sabe de deep web y me va a meter alli.. o de poner un facebook falso con mi contenido para hacerme daño si no hago sexo por telefono.. he tenido que acceder pero ya no aguanto mas esto por que es insoportable y ademas estan comprometidas fotos de mi hija conmigo que son fotos normales pero mi hija es menor de edad y de cierto modo ha hablado de ello tambien quisiera saber que puedo hacer? Saludos

    #2242
    editor
    Superadministrador

    Buenos días,

    en este caso como la persona que le está extorsionando se encuentra en España, puede acudir a abogados españoles especializados en esta temática.

    En concreto Abogados Portaley disponen de experiencia en este tipo de delitos de extorsión y delitos contra la intimidad.

    En este enlace puedes encontrar más información sobre la extorsión a través de redes sociales http://portaley.com/2016/06/sextorsion-skype-facebook-redes-sociales-nuevo-metodo-chantaje/

    Es importante que sepamos que este tipo de conductas comportan un delito de extorsión, el cual supone penas de prisión de entre uno y cinco años. Concretamente, nuestro Código Penal, en su artículo 243, castiga a aquellos que, con ánimo de lucro, obligan a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Por tanto, la ley nos protege ante este tipo de situaciones, con independencia del medio o herramienta que los autores empleen en su comisión, inclusive cuando lo realizan a través de plataformas como Skype, facebook o whatsapp.

    Una vez que ya haya hecho públicas las imágenes, se podría dar un delito contra la intimidad

    En el artículo 197 del código penal español en su apartado 7, se tipifica como delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad.

    http://portaley.com/2016/06/delitos-la-intimidad-descubrimiento-revelacion-secretos/

    Un saludo y suerte.

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