Buenos días,
en este caso como la persona que le está extorsionando se encuentra en España, puede acudir a abogados españoles especializados en esta temática.
En concreto Abogados Portaley disponen de experiencia en este tipo de delitos de extorsión y delitos contra la intimidad.
En este enlace puedes encontrar más información sobre la extorsión a través de redes sociales http://portaley.com/2016/06/sextorsion-skype-facebook-redes-sociales-nuevo-metodo-chantaje/
Es importante que sepamos que este tipo de conductas comportan un delito de extorsión, el cual supone penas de prisión de entre uno y cinco años. Concretamente, nuestro Código Penal, en su artículo 243, castiga a aquellos que, con ánimo de lucro, obligan a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Por tanto, la ley nos protege ante este tipo de situaciones, con independencia del medio o herramienta que los autores empleen en su comisión, inclusive cuando lo realizan a través de plataformas como Skype, facebook o whatsapp.
Una vez que ya haya hecho públicas las imágenes, se podría dar un delito contra la intimidad
En el artículo 197 del código penal español en su apartado 7, se tipifica como delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad.
Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos
Un saludo y suerte.