Artículo 10 de los Derechos Humanos
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Esto hace referencia al hecho de que cada ciudadano español tiene completo derecho a elegir su forma de vivir de manera responsable, consciente y a recibir el respeto de sus iguales en las decisiones que tome al dirigir su vida.
Tenemos también la dignidad de las personas la cual es parte importante de todo ciudadano esta no debe ser alterada por ningún ciudadano en cualquiera situación debido a que esta es parte de cada individuo y es conservada hasta que la persona fallece en la mayoría de los casos.
Por otra parte también tenemos el respeto, parte fundamental de cada persona esta se la otorgamos no solo hacia los demás para poder tener una buena convivencia sino a nosotros mismos y a las leyes de la nación las cuales deben ser cumplidas y respetadas en su totalidad con el fin de llevar el orden
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanosy los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Tenemos este texto que refiere a los tratados y acuerdos ratificados por España en cuanto a las normas de los derechos y libertades que se toman en la constitución española.
Varios son los tratados conformados por España que perjudican losderechos y libertades,siendo los más utilizados por el Tribunal Constitucional.
Los tratados nombrados en la 2da parte de este artículo fueron publicados en España para ser considerados como forma del ordenamiento jurídico interno y su utilización a efectos representativos.
Por último todos estos tratados internacionales tienen como fin protegerla esencia de la persona, como valor principal y más importante, todos los seres humanos, son iguales en cuanto a dignidad, sin desvalorizar la dignidad y se considera inferior.
La dignidades necesaria y debe ser añadida a cualquier ley del ordenamiento jurídico a los requerimientos de la persona, por lo tanto es irrenunciable debido al libre desarrollo de la personalidad a nivel mundial y protegido por entidades nacionales e internacionales.