Finalidad de un juicio declarativo verbal
Un juicio declarativo verbal es un proceso judicial que se realiza mediante los artículos 437 a 448 que se hacen presentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y el art. 250.2 de este texto legal.
Su finalidad es llevar al demandante y al demandado ante juicio. De esta manera se podrá decidir si el demandado debe pagar la deuda (no superior a los seis mil euros) por la cual lo han demandado. Es importante la participación de un abogado y procurador (excepto si la deuda es inferior a los dos mil euros).
Procedimientos a seguir
Este tipo de juicio comienza según el art. 437 de la LEC «mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor (demandante) y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.»
Cuando la cantidad demandada no supere los dos mil euros, el art. 437 menciona que «el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente».
Asimismo, quiere decir que en estos casos y si el demandante desea, puede realizar su demanda completando un impreso elaborado por el Ministerio de Justicia, y podrá encontrarla en sedes como los tribunales.
Por lo tanto, la demanda puede ser breve y no es necesario incluir fundamentación técnica o jurídica. Esta fundamentación puede mostrarse a lo hora del juicio, sin embargo, la LEC no impide (si se quiere) presentar una demanda completa.
Además, la demanda breve debe ser dirigida al demandado competente para que pueda conocer dicha reclamación. En el caso de reclamar deudas o cantidades, el primer juicio será llevado a cabo cerca del domicilio del demandado, para esto podemos llevar un juicio declarativo verbal.
Pasos finales para la demanda
Dicho en el Art.50.3 de la LEC, si la demanda es dirigida en contra profesional o empresarios, «también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.»
Luego, hay que dirigir la demanda, el artículo 47 de la LEC indica a los juzgados de paz del lugar de residencia del demandado «el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a noventa euros…”
Cabe destacar, los datos personales del demandante y demandado. Es de vital importancia que, refiriéndose al demandado, se coloquen todos los datos que se conozcan, de esta manera será mucho más fácil su localización.
Además, se aconsejan colocar más de un domicilio del demandado (si son conocidos), así como también otros datos tales como: teléfono, fax, domicilio de empresa o trabajo, etc.)
Por último, es de suma importancia realizar la demanda con precisión y claridad, de igual manera cuando el demandante expresa su petición de pagar la deuda al demandado, en caso de ser condenado, éste último deberá pagar los gastos del demandante. juicio declarativo verbal
El juicio
Luego de toda la documentación y de aceptar la demanda, se procederá a citar a ambas partes un día señalado por el tribunal. Cabe destacar que ésta citación es totalmente obligatoria.
Si el demandante falta, el art. 442 de la LEC organiza las consecuencias «Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del caso, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le condenará a indemnizar al demandado comparecido…»
Por otra parte, si el demandado es el que no asiste, «se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso». Quiere decir que si el demandado no asiste, el juicio sigue en pié, pero el demandado no es condenado aún.
Asimismo, si ambas partes asisten, el art. 443 de la LEC indica «la vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida…» seguido de esto «el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan…»
Si luego de esta fase no hubiera justificación de los hechos, las partes podrán mostrar pruebas que ayuden en la defensa de sus derechos, una vez aceptadas la que no sean convenientes o inútiles, se ejecutarán a continuación.
Finalmente…
Una vez que se hayan mostrado todas y cada una de las pruebas, el art.447 de la LEC que «se dará por sentencia, lógicamente, debe estimar o desestimar la petición que se formulara en la demanda y, en consecuencia, condenar al demandado al pago de la cantidad reclamada o absolverlo’’.
Además, de acuerdo a lo establecido en el art.455 de la LEC, la sentencia final podrá ser reclamada por aquella parte (o ambas), si ésta es perjudicada por la misma, todo mediante un recurso de apelación, en el plazo de 5 días desde la sentencia.
Por último, si la sentencia no es cumplida por el condenado, se podrá realizar de manera forzosa la misma, mediante el procedimiento de ejecución de sentencias plasmado en la LEC.