Juicio declarativo verbal
Un Juicio declarativo verbal es un proceso judicial mediante el cual se hacen presentes los artículos desde el 437 a 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y el art. 250.2 de este texto legal.
Asimismo, este proceso se puede aplicar a todas las reclamaciones donde la cantidad de dinero no supere los seis mil euros. Es de importancia que se presenten abogado y procurador.
Sin embargo, si la cantidad de dinero reclamado no excede dos mil euros, el art. 23.2.1º de la LEC, dice que no es necesario que intervengan abogado y procurador, pudiendo demandante y demandado intervenir por sí mismos.
Por consiguiente, en el caso en que el dinero pedido por el demandante no exceda los dos mil euros, ya queda a criterio de ambas partes si desean usar los servicios de un abogado y procurador.
Utilidad de los juicios declarativos verbal
Se utilizan para llevar ante un juicio a personas que tengan una o más deudas con otra persona, de esta manera el demandante pondrá una queja legal para que el demandado cumpla con la responsabilidad de pagar el dinero.
Demandas que se podrían realizar con un juicio declarativo verbal
– Las que se citan por reclamación por impago de deudas, y las que de la misma manera, con motivo en el impago de rentas o en la expiración de un contrato legal, quieran pretender que el dueño o la persona a cargo con derecho a una finca rústica o urbana, recupere la posesión de ésta.
– Las demandas que pretendan que se recupere la posesión de una finca rústica o urbana que haya sido dada por el dueño, usufructuario o la persona con derecho de adquirir finca.
– Las que se realicen para que el tribunal designe los bienes a la persona que los hubiera adquirido por alguna herencia, mientras estos no sean poseídos por otra persona con título de dueño o beneficiario.
– Las que su fin sea darle la tutela, posesión, dominio, usufructo o derecho de un objeto hacia una persona, si la pertenencia fue en algún momento quitada, hurtada o despojada de ésta.
– Las que pretendan que el tribunal solucione de forma rápida la suspensión de una nueva obra. Como también la demolición o el derribe de obra, por ejemplo: edificio, árbol, columna, o cualquier objeto que amoneste de daños al demandante.
Otras demandas que pueden realizarse con este tipo de juicio
– Las que, pretendan por los titulares de derechos incorporados en el registro de la propiedad, soliciten la efectividad de tales derechos frente a quienes se opongan o violen a estos, sin disponer de un título que legalice la oposición.
– Las que pretendan que el tribunal solucione de forma rápida el quebrantamiento de las obligaciones impuestas por los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (RVPM), que formalizados en el modelo oficial decretado.
– Todo esto con el objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita efectuar exclusivamente sobre el bien o bienes comprados o financiados a distintos plazos.
– Las que intenten que el tribunal resuelva con carácter sumario, el incumplimiento de un contrato de venta a plazos sobre algún dominio, esto siempre que estén inscritos en el RVPM
Asimismo, oficializados en el modelo decretado al efecto, mediante cumplimiento de una acción exclusivamente para que se obtenga una entrega inmediata del bien al propietario financiero.
– Las que pretenda la efectividad de los derechos establecidos en el Art.160 del Código Civil. Como es caso de juicio de verbal se fundamentará con las particularidades presentes en el Capítulo I del título I del Libro IV de la LEC.