Naturaleza de los tratados humanos
Sobre la naturaleza de los tratados humanos, se dice que son de tipo jurídica y tiene características propias que lo distinguen de oros tratados tradicionales que son celebrados entre los Estados sobre otras materias.
Los tratados de los derechos humanos tienen como objetivo y fin, la protección fundamental e internacional de los derechos humanos y las libertades fundamentales independientes de la nacionalidad como:
- Religión.
- Opinión.
- Política.
- Forma de pensar.
- Origen social.
- Posición económica.
O cualquier otra condición, que sea reconocido como principio jurídico internacional de protección.
El amplio catalogo de este conlleva libertades y garantías que son fundamentales para cada persona humana.
- Su naturaleza reconoce los derechos individuales y colectivos.
- También las libertades públicas o las libertades democráticas, las garantías según el debido proceso, los derechos civiles y políticos, económicos y sociales, además de culturales.
Estos establecen las obligaciones para cada Estado Partes, y en unos que otros se crean órganos de promoción, supervisión y el control internacional de las diversas naturalezas, composiciones y funciones sobre todas la Naturaleza de los tratados humanos.
- Este al igual, establece mecanismos y procedimientos que son internacionales.
- Estos permiten las participaciones directas de los individuos y de grupos sociales, también como organizaciones no gubernamentales.
- Los compromisos son adquiridos por cada Estados Partes que son de los tratados sobre derechos humanos,.
- Estos tienen la obligación jurídica de tomar medidas de diversas índoles a fin de proteger y garantizar cada derecho internacional que es reconocido.
- También los Estados en la naturaleza de los tratados se consignan los compromisos y obligaciones en materia de derechos humanos, que son otros instrumentos internacionales.
- Estos están identificados por razón de la fuente y su naturaleza, como lo son las declaraciones y resoluciones internacionales.
- Estos instrumentos no son constituidos jurídicamente vinculados a los Estados, pero son generalmente de política y moralmente obligados para los Estados miembros de cada organización internacional.
Estos son generalmente adoptados en las conferencias internacionales y son aprobados por los órganos internos de todas las organizaciones intergubernamentales, como lo son:
- La Organización de las Naciones Unidas.
- La Organización de los Estados Americanos.
Las declaraciones y resoluciones internacionales son estrictas, estas no tienen un carácter jurídico obligatorio para cada uno de los Estados.
Suelen ser instrumentos que deben ser interpretados y aplicados en el derecho interno, consonancia y armonía con cada tratado vigente y norma constitucional y legislativa de derecho interno.
Por su contenido que ha sido desarrollado por las normas internas e internacionales que otorgan la validez jurídica en cada principio y normas de esta naturaleza.