Reconocimiento de la personalidad jurídica dentro de la sociedad Española
Cada persona al nacer se le debe dar el otorgamiento de ser persona y a su vez de poseer una personalidad jurídica que esté basado bajo las normativas españolas.
Además, no solo las personas adquieren dicha personalidad jurídica, sino también en las sociedades, empresas, instituciones, entre otras entidades que se puedan encontrar establecidos en las leyes vigentes del país.
Por lo cual se dará a conocer en que consiste este reconocimiento de la personalidad y a su vez en que fundamentaciones legales se basa.
¿Qué es el reconocimiento de la personalidad jurídica?
Este hace referencia o consiste en el sujeto de derecho, pero se debe tomar en cuenta lo que sería la persona jurídica que es prácticamente como una creación dada por el derecho y se dice que es un individuo o entidad que posee tanto derechos como obligaciones.
Sin embargo en cada normativa jurídica se encontrara establecido quienes son los que pueden ser destinatarios y, en caso de alguna consecuencia, quienes pueden ser los titulares de derechos y deberes que pueda establecer la norma vigente.
A su vez, la misma ley va a establecer quienes son los que pueden actuar jurídicamente, por ende no solo basta que la persona sea un sujeto de derecho y de obligaciones debido a que se han considerado también como entidades.
Y por último se debe tomar en cuenta que esto se puede encontrar establecido en los artículos del 29 al 34 del Código Civil español y la parte de los conjuntos tanto de individuos como de los bienes se encuentran establecido desde el articulo 35 al 39 del mismo código.
Se debe tomar en cuenta lo que es la capacidad jurídica y la de obrar.
Clasificación de la persona jurídica
En el código civil español se puede evidenciar que se destacan dos (2) tipos de clasificaciones acerca la persona jurídica, por las cuales estas son:
- Persona Física o Natural: que estos son todas las personas o individuos de la especie humana.
- Persona Jurídica: son todos aquellos entes irreales o de manera abstracta que aunque no tengan una existencia física estos pueden ser considerados personas y poseer una personalidad jurídica.
Aquí hay que tomar en cuenta al autor Kelsen que había creador su teoría normativista acerca este tema, por el cual es una teoría formalista que se basa en que la persona jurídica, tanto individual como colectiva, constituye un conjunto de obligaciones jurídica.
A su vez son derechos subjetivos donde cuya unidad que posee se expresara de manera metafórica en cada concepto de persona.
Y se puede decir que según para Kelsen cada persona es una creación para la ciencia del derecho, por el debido hecho de facilitar una descripción de la realidad jurídica.
Capacidad jurídica vs capacidad de obrar
Existen ciertas diferencias entre ambas que se tienen que tomar muy en cuenta, donde la primera consiste en la atribución que la normativa jurídica le hace tanto a las personas naturales como las jurídicas sujeto a las condición del sujeto de derecho, debido a que se le da la titularidad de los derechos y obligaciones.
Y la capacidad de obrar se entiende como igualmente una atribución dada por el ordenamiento jurídico tanto a la persona física como a la persona jurídica en la capacidad de cómo actuar jurídicamente.
A su vez saber cuáles serían sus acciones jurídicas que cada sujeto de derecho pueda realizar.
En pocas palabras se puede decir que; la capacidad jurídica se va a referir de la titularidad de la persona y la capacidad de obrar se refiere al ejercicio que se dará tanto al derecho como al deber.