Juicio de desahucio sin contrato de arrendamiento
Un juicio de desahucio sin tener contrato es un poco más molesto que realizar, ya que en todo juicio, lo principal, son las evidencias y la mayor evidencia que se puede dar es el contrato de vivienda.
Sin el contrato de arrendamiento, se necesitara otro tipo de evidencias, la que puede ser testigos, recibos de pagos realizados, algún servicio privado que haya contratado o alguna mejora que haya hecho a la pieza.
Este tipo de desahucio debe seguir los pasos que se realizan para el juicio por precario. Esto es más que todo porque al igual que el precario, este trata con una especie de invasión a su inmueble.
Los gastos
El demandante tiene que ser consciente que debe perder una buena suma de dinero si quiere que se realice esta: Tasas judiciales, cerrajero, poder notarial para pleitos, abogado y procurador.
Lo que se llega a durar
Si no se hace voluntariamente, habrá que interponer posteriormente a los 20 días de ser firme la Sentencia y una segunda demanda, para que se ejecute lo que dice el juez. Todo este procedimiento puede durar entre cinco y ocho meses.
El Caso
EL proceso completo comienza cuando se presenta la solicitud de juicio por desahucio precario Junto a la demanda se debe adjuntar una serie de requisitos dados para permitir el juicio lo cuales son:
Un Poder para pleitos también es necesario,es un documento mediante el cual, el titular del bien jurídico autoriza a un procurador para actuar, ante los tribunales, en nombre y representación de quien otorga el Poder.
Las notificaciones que se hayan solicitado con antelación a la devolución de bien. Y como último documento, la copia de la escritura de propiedad del inmueble o del títuloque muestra que el demandante tiene posesión del inmueble.
El comienzo del juicio
Al ir comenzando el desahucio contra el inquilino sin contrato, realizar la presentación de la demanda y la posterior admisión de la demanda por parte del juzgado.
La sentencia
Esta va a estimar o no las peticiones del demandante. En caso de ser una sentencia estimatoria, condenará a los demandados a 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia es el plazo para recurrir, dejen libre el inmueble a disposición de la parte demandante; apercibiéndoles de lanzamiento desalojamiento del inmueble en caso contrario.
La demanda ejecutiva
Si la parte demandada no cumple voluntariamente la Sentencia tras el mencionado plazo de 20 días, entonces la parte demandante podrá interponer demanda ejecutiva para que se “ejecute” lo dictado por el Juez en la Sentencia.
El lanzamiento
Tras la interposición de la demanda ejecutiva se fija fecha para el lanzamiento.
La recuperación del inmueble puede ser voluntaria (mediante la entrega de llaves) o forzosa (pudiendo ser necesario el auxilio de un cerrajero para acceder al interior del inmueble).
La Comisión Judicial levantará Acta de lo acontecido, así como del estado de conservación del inmueble, dado que si existen daños en el mismo el dueño podrá actuar judicialmente contra el ocupante en vía civil, incluso, en vía penal.
Al final podemos decir que al igual que cualquier otro juicio de desahucio, no requiera tanto papeleo, lo que más se toma es tiempo, ese que tenemos que esperar según qué tan problemático puede ser el inquilino al que hayamos alquilado la pieza.
Lo preferible siempre es siempre hacer un contrato en todo momento que se vaya a hacer un arrendamiento, puede resultar contraproducente no haber preparado los papeles adecuados en el momento idóneo.
en el proceso del juicio de desaucio cuando el notificador de juzgado va a notificar al inquilino deudor y se niega a firmar la notificacion o se esconde , de que otra forma se valida legalmente que es el inquilino deudor que vive ahi?