Juicio rápido por conducir bajo los efectos del alcohol, delito contra la seguridad vial
La conducción bajo los efectos del alcohol puede conllevar la celebración de un juicio rápido.
Cada vez son más habituales los controles de alcohol y drogas, tanto en fechas específicas en las que se sabe que las celebraciones y fiestas aumentan como en campañas de la DGT. Hay que saber de las consecuencias legales de conducir bajo los efectos del alcohol
Límites de tasa de alcoholemia
Los límites en la tasa de alcoholemia son 0,25 mg/l en tasa en aire para la población en general. Si usted se dedica a la conducción de manera profesional el índice desciende hasta los 0,15 mg/l así como en el caso de los conductores noveles. 0,25 mg/l de sangre se aproxima a dos cervezas de 25 cl por persona adulta del sexo masculino y una cerveza si es del sexo femenino.
Citación a Juicio rápido por alcoholemia o delito contra la seguridad vial
Cuando un conductor sobrepasa los límites de alcohol establecidos en el Código Penal, es decir, más de 0,6 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, o bien cuando este se niega a someterse a dicha comprobación, podrá ser citado a un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial.
En el momento de realizarse el control de alcohol, el usuario del vehículo tiene derecho a hacerse dos mediciones de alcoholemia con el etilómetro. La segunda medición tendrá lugar pasados 10 minutos con respecto a la primera. Esto es porque es posible que se acabe de ingerir alcohol y, medido en aire, esta condición aumenta el nivel. Igualmente, el ciudadano tiene derecho a requerir un análisis de sangre. Sin embargo, si recurres a esta alternativa debes ser consciente de que en el caso de que continúe dando positivo, deberás abonar los costes de la prueba.
Consecuencias legales penales y administrativas que devienen de conducir bajo los efectos del alcohol
Sanciones Administrativas
Las sanciones de tipo administrativo incluyen la inmovilización del vehículo, el descuento de puntos, las sanciones económicas y la retirada del carnet de conducir.
Si consumes menos de 0,25 miligramos por litro (mg/l) de alcohol no estás incurriendo en ningún delito o infracción. Si el nivel de alcohol en sangre se mantiene entre 0,25 y 0,50 mg/l la multa a la que tendrás que hacer frente será de 500 euros y 4 puntos. *Eso sí, ten en cuenta que si eres reincidente, tendrás que abonar el doble de esta cantidad. Entre los 0,51 y los 0,60 mg/l aún se trata de una infracción y acarrea el abono de una multa de 1000 euros y la pérdida de 6 puntos en tu carnet de conducir.