Juicio rápido por delito contra la seguridad vial
Debe ser entendido por todos que las leyes funcionan como moderadoras o reguladoras de la actividad humana. Permiten que en la sociedad se pueda vivir en armonía, con la existencia de reglas bien claras que no deben ser violentadas, por esto mismo se puede llevar a cabo un Juicio rápido por delito contra la seguridad vial.
Sin embargo la severidad con la que la justicia es propiciada debe estar relacionada menos con si es una infracción o no, y más con qué tipo de infracción era en particular la que fue infringida.
Es por ello que se puede apreciar un artículo como este, que se ocupa de tratar un tema curioso, un tipo especial de juicio reservado para situaciones puntuales, un Juicio rápido por delito contra la seguridad vial.
¿Qué es un Juicio rápido?
Estos juicios son una opción que da el estado para facilitar el proceso de enjuiciar ciertos delitos, por lo que muchos llamarían la “poca gravedad” de la infracción hace que el estado desee resolver este tipo de situaciones de forma rápida.
Quizá también juega un papel importante el hecho de que el tipo de delitos que son juzgados de esta forma, son delitos muy frecuentes, cuestión que motiva igualmente a resolver de forma veloz tantos casos como sean posible.
Es un proceso sencillo en el que se les dan varias ventajas a los acusados, y lo que se pretende con él es simplificar lo más que se pueda el proceso judicial, reduciendo la cantidad de tiempo que se invierta.
Además el dinero también se relaciona, procesos más cortos implican procesos más económicos y si encima son presenciales y orales, esto disminuye gran cantidad de costos administrativos innecesarios.
Básicamente es un juicio que se hace a la prontitud, que se utiliza para tratar casi únicamente los casos de atentados contra la seguridad vial, y que propone sentencias simplificadas, rápidas y puntuales a quienes deciden colaborar con la justicia. Todo dependerá si el acusado está conforme o no con la sentencia.
¿Qué pasa si el acusado está conforme con la sentencia del fiscal?
Esta es considerada como la mejor opción, a menos que realmente, el acusado no haya infringido la ley de ninguna forma y el juicio sea el resultado de algún error humano o de calibración de equipos de detección de alcohol o velocidad.
Durante el juicio el acusado deberá llevar un abogado, o en su defecto, aceptar el asignado por el tribunal. Será este abogado el que se encargue de pinta el panorama al acusado para determinar qué es lo más lógico para hacer.
Una vez que el abogado se reúne con el fiscal y acuerdan una sentencia, el acusado deberá decir si la asume, o si no se considera culpable. Cabe destacar que hay una ventaja si lo acepta, se le quitará a la sentencia 1/3 de lo que estuviese estipulado.
Y precisamente es para esto que quitan 1/3 de la sentencia, para que las personas que si son culpables, lo asuman a la primera y poder llevar a cabo el cometido de que el juicio rápido, sea efectivamente rápido.
¿Qué pasa cuando no hay conformidad?
Cuando no hay conformidad, con la propuesta del fiscal; entonces se procederá a ser un proceso “abreviado”. Que sin dificultad alguna puede alargarse hasta ser un proceso judicial normal.
En el que habrá presentación de pruebas, testigos, declaraciones, etc. Sin embargo esta opción es tanto costosa como larga, así que no conviene insistir en ella a menos de que realmente haya certeza de la inocencia del acusado.
Posibles sentencias
Las posibles sentencias que se podrían ver por este tipo de delitos son: cierta cantidad de horas de trabajo comunitario, multas monetarias que rondarían los 1000 euros, la suspensión del permiso para manejar durante 1 año, e incluso tiempo de cárcel si el infractor tiene ya un historial de delitos viales.