Juicios por delito de violencia
Los juicios por violencia se consideran como un delito y se encuentran dentro del artículo 173 del Código Penal español.
En este artículo del Código Penal español, se encuentran definidos todos los juicios por violencia que incluyan la agresión tanto física como verbal hacia otra persona.
Además, también se incluyen las amenazas de muerte con algún tipo de arma de fuego o con cualquier otro instrumento que pueda causarle un daño grave a la persona.
A continuación te hablaremos un poco más sobre la definición de los artículos que hablan sobre los juicios por violencia dentro del Código Penal español.
Modalidades Básicas de los Juicios por Violencia
En el artículo 173 del Código Penal español se encuentran definidas las siguientes tres modalidades o conductas principales de este delito:
- Amenazar a una persona de modo leve, esto puede incluir el uso de las armas de fuego o cualquier otro tipo de instrumento que se peligroso.
- Maltratar o golpear a otra persona pero sin causar una lesión, es decir, no llega a hacerle algún daño.
- Causarle un menoscabo psíquico que termine en una lesión y esta deba ser atendida sólo por personal médico.
Modificación de la Ley
Es importante saber que la Ley Orgánica 1/2015 reemplazó a la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de Noviembre del Código Penal español.
Esta ley reformada elimina las faltas que existían dentro del ordenamiento jurídico y están pasan a ser juzgadas como delitos leves.
Sin embargo, en el caso de los juicios por violencia doméstica, se contempla dentro del artículo 173.4 del Código Penal español, como delitos leves de los habituales malos tratos hacia las personas.
Juicios por Violencia Doméstica
Para poder definir este delito de los juicios por violencia doméstica, siempre debemos fijarnos en la cualidad que tiene la víctima de este hecho dentro del artículo 173 del Código Penal español.
Dicho artículo dicta lo siguiente:
- La víctima era fue cónyuge del agresor o estuvieron ligados con otro tipo de relación con la víctima sin la necesidad de convivir en el mismo hogar.
- También los descendientes, hermanos por naturaleza, hijos propios o adoptados pueden ser víctimas de estos juicios por violencia.
- Menores de edad o personas que presenten discapacidad, que vivan juntos o estén bajo la tutela o acogimiento del agresor.
- La víctima puede estar amparada o ser parte de otra relación pero siempre se encuentra integrada dentro del mismo núcleo familiar que el agresor, así como también las personas sean sometidas o vulnerables.
Pena por Juicios de Violencia
En los casos de nivel básico de los juicios por violencia, la pena de prisión puede ser de tres meses hasta un año, o también pueden hacer trabajo comunitario por un período de 31 hasta 80 días.
Asimismo, se le puede aplicar una pena de de prohibición del porte de armas hasta por tres años, así como también, el juez puede quitarle la tutela o custodia del niño al autor del caso desde unos seis meses hasta tres años.
Por otro lado, los casos más graves de juicios por violencia, según el artículo 153 del Código Penal español, ocurren cuando:
- El uso de las armas de fuego.
- Cuando el acto de violencia haya sido realizado dentro de un domicilio familiar o dentro del hogar de la víctima.
- Si el delito es ejecutado con la presencia de niños menores de edad.
- Que el acto de violencia haya quebrantado alguna medida o pena implementada dentro del artículo 48 del Código Penal español, es decir, que se le prive de libertad a la víctima.