Juicios por demandas sobre arrendamientos
Una breve explicación sobre juicios relacionados a arrendamientos..
El área jurídica es de gran interés y más cuando al estudiarla y adentrarse en ella, obtienes los conocimientos necesarios para abogar por ti, tu familia y tus pertenencias. Sin embargo, cuando una persona decide empaparse un poco sobre el tema, no sabe por dónde comenzar ni que hacer. A pesar de ser un tema que abarca mucho, en este artículo se hablará de los juicios por arrendamientos urbanos y sus demandas con el fin de clarificar dudas básicas y apoyar a aquellos que quieren indagar más en el tema.
Para entrar de lleno al tema, debemos aclarar palabras claves que nos permitirán entender el tema de una manera más fácil como ¿Qué es un juicio? ¿Qué es una demanda? ¿Qué es un arrendamiento?
¿Qué se entiende por juicio?
Es un trámite jurídico en donde las partes que interviene entablan una discusión que es sometida al conocimiento de un juez o tribunal capacitado para llevar a cabo la difusión y resolución de la problemática; en pocas palabras un juicio permite la resolución ordenada y legal de un conflicto entre dos o más partes.
¿Qué es una demanda judicial?
De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica una demanda es “un acto procesal por el que se inicia un proceso”, en otras palaras, una demanda es un procedimiento judicial que incluye a un demandante quien a través de una petición busca que la justicia actué a su favor en contra de los intereses del demandado.
¿A qué se le denomina arrendamiento?
Se llama arrendamiento al uso provisional de cosas, servicios, obras a cambio un pago ya sea monetario u otro bien.
Ahora bien, en relación a los juicios de arrendamiento urbano o rústico se hace referencia a dos clases de procesos: el juicio ordinario y el juicio verbal. Es de suma importancia aclarar estos dos juicios para saber cuál se debe interponer de acuerdo a la problemática que cada quien presente, ya que son la clave para que la demanda proceda exitosamente. Si se escoge el proceso juicio erróneo el juzgado podrá declarar la incongruencia del trámite y se tendrá que empezar el proceso nuevamente.
Antes de elegir el juicio pertinente, hay que comenzar por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en donde se menciona la existencia de dos clases de procesos declarativos; el juicio ordinario y el juicio verbal.
Es por ello, que el primero se utiliza cuando la cuantía del proceso supere los 6.000 euros o cuando el interés económico sea imposible de calcular. El segundo, es apropiado cuando la cuantía es inferior a 6.000 euros.
En la ley de enjuiciamiento civil, en su artículo 249, establece que se dedicarán por el juicio ordinario (cualquiera que sea su cuantía) a todos los asuntos relacionados a arrendamientos (urbanos o rústicos) de bienes inmuebles.
De igual forma,se excluyen lasdemandas en rentas, cantidades acordadas por la persona que arrienda, por el abandono de pagos o por la terminación del tiempo del contrato de arrendamiento.
Por otra parte, en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece que se dictaminaráen un juicio verbal (cualquiera que sea su valor) las demandas que reclamen cantidades por impago de la renta.
Asimismo cantidades debidas por otros conceptos derivados del arrendamiento (ej. Luz, gua, comunidad de propietarios, entre otros); cuando reclamen la recuperación del dominio de la finca otorgada en alquiler.
Esto puede sepor quebrantamiento de la retribución monetaria de la renta o cantidadessimilares, así como también, por terminación del plazo acordado o legal.
Es importante destacar que al momento de llevar a cabo un juicio por arrendamiento, se debe leer atentamente la Ley de Enjuiciamiento Civil para tener una idea clara de lo que se debe hacer ya sea que el proceso lo lleve un abogado o no, es necesario entender del tema para poder argumentar a favor o en contra.