La valoración de las pruebas de un juicio
Se puede decir, que todo abogado debe implementar y sustentar todos sus conocimientos, expresiones o actos que este en frente o mediante a un auditorio y frente a jueces al momento de presentarse en un juicio o Tribunal.
Donde en pocas palabras debería existir cierta veracidad o certeza en momento de que se presenten las pruebas, evidencias o resultados probatorios que debe emitir o dar el propio juez.
Por ello esto es muy importante darle la valoración a las pruebas que pueden existir en un juicio.
¿Qué se puede decir por valoración de las pruebas?
Esta valoración de las pruebas que se pueden presentar en un juicio consiste en un operación que es intelectual por el cual es dada o realizada por el juez de dicho tribunal a que se acude por el cual este está destinado a dictar o establecer eficacia en las pruebas actuadas.
Es decir, que además de ser un medio probatorio para saber si se cumplió lo que establece la prueba o no, esto es un razonamiento que se conduce a partir de ciertas informaciones que fueron aportadas en el proceso a través de pruebas.
Con esto se debe dar una cierta afirmación o comprobación sobre los hechos ocurridos o controvertidos. Por lo cual este es una misión importante que posee el juez o jueza o el tribunal para el análisis de la prueba que se ha dado en práctica.
¿En qué materias se pueden dar estas valoraciones de pruebas?
Estas valoraciones se pueden encontrar mayormente en estas materias o casos que se puedan plantear:
- En el orden penal y de admisión, siendo o no una prueba de cargo
- Cuando exista un confrontación de testimonios, es decir, una valoración de los testimonios de la victima
- La viabilidad que se les da a la prueba pericial que tenga una relación con la veracidad de la declaración de la victima
Valoración de la prueba en materia penal
Este es de suma importancia ya que el Juez o jueza va a tener la función de darle valor a las pruebas que tiene que expresar con cierta claridad y dar el por qué de su certeza de que esos hechos presentados se produjeron o se hicieron de tal manera en cómo se narra en la sentencia realizada.
Aquí suele ser habitual que se le de los recursos de apelación ante las sentencias que fueron dictadas por el juez o jueza en la parte penal, o de la casación ante el tribunal supremo frente a las sentencias que fueron dadas por la audiencia provisional.
Donde lo anteriormente dicho consiste en un error de la valoración en la prueba debido a que su principal motivo es el recurso. Además de eso, se suele hacer sus prácticas habitualmente en que se alegue el error en las valoraciones de la prueba por los recursos de apelación o casación.
Se debe siempre recordar que se constituye una doctrina jurisprudencial a la cual señala que cuando se dé una cuestión debatida por medio del recurso de apelación es la valoración de la prueba que es llevada a cabo por el juez “a quo”.
Esto se puede encontrar establecido en el artículo 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en España.
Errores más dados en la valoración de pruebas
Existen tres (3) tipos de errores que se pueden dar en esta valoración, estas son:
- La ausencia de motivación
- el déficit valorativo
- la falta de racionalidad en la valoración.
La primera (y la más importante) consiste en un error técnico que acarrea graves consecuencias y que puede afectar la existencia de los argumentos que este a favor y en contra de algún punto y con ello no se resuelve la contradicción.