El papel de la Audiencia provincial, Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Supremo
En la constitución española de 1978, en el artículo 125, se ordena la creación de una ley del jurado, donde a diferencia de otros textos constitucionales de mayor antigüedad en los que se le permitía al legislador la elección del momento más adecuado, esto mismo en un juicio. En este caso el mando establece que:
“Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.”
Debido a la complejidad de la tarea que se les atribuye a los ciudadanos seleccionados para poder llevar a cabo la Administración de Justicia se establecen una serie de modificaciones para dar mayor accesibilidad al mismo en el proceso del Tribunal de Juicio, así como las complicaciones inherentes al entramado jurídico que supone el derecho procesal para cualquier ciudadano sin conocimiento para ello.
Existen tres medios o niveles a través del cual puede ser instaurado el juicio, estos son:
- Audiencia provincial.
- Tribunal Supremo de Justicia (de la respectiva Comunidad Autónoma).
- Tribunal Supremo.
Cada uno de estos medios judiciales trata delitos como los del tipo económico o tráficos de drogas, delitos contra la persona, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra la libertad y la seguridad, así como casos de mayor complejidad como lo es el enjuiciamiento de terroristas, entre otros.
La composición del Jurado se lleva a cabo en tres sectores:
En primer lugar está la figura del Magistrado-Presidente de la Audiencia provisional, del Tribunal Supremo de Justicia, o del Tribunal Supremo.
En segundo lugar están los nueve Jurados titulares, que son los jueces legos del Tribunal. Ellos serán los que conozcan los hechos, los que dicten veredicto y sentencia.
En tercer lugar los dos Jurados suplentes, que además son jueces legos pero están en la reserva, esto como previsión de que algún miembro del Jurado no asista a sus funciones.
Al abrirse un proceso penal:
- se comprueba que el delito cometido es un delito de competencia del Tribunal de Juicio y que hay sospechosos.
- Se practican una serie de actuaciones o diligencias, tales como la declaración del inculpado, investigación de los hechos, interrogatorio a testigos, entre otras cosas.
Al concluir la investigación:
- Se presentan los registros de acusación y defensa, por parte del fiscal y del abogado defensor.
- Y se dan lugar a una serie de actuaciones en una audiencia preliminar para discutir si es procedente la apertura de Juicio oral por el delito cometido por el sospechoso (decisión tomada por el Juez de instrucción).
- De ser necesario se establece el juicio oral para así facilitar el control jurisdiccional sobre la apertura del juicio.