Equivalente jurisdiccional
La equivalente jurisdiccional es definida de varias formas, debido a que hay quienes la consideran solo un medio, mientras que otros afirman que son acciones o actos para la solución de conflictos.
Entendiendo y uniendo dichas definiciones se puede decir que la equivalente jurisdiccional es un medio compuesto de acciones y actos desarrollados para la resolución de conflictos, a través de métodos que no impliquen una sentencia o tan siquiera un proceso judicial.
Principales características de la equivalente jurisdiccional
Como toda técnica, la equivalente jurisdiccional presenta en ella diversas características que permiten tener una base firme y una aplicación estructurada.
Algunas de las principales características son:
- De acuerdo con el tipo de equivalente, el proceso judicial puede ser.
- Bilateral; entendido por ello a las transacciones, conciliaciones, avenimientos, etc.
- Unilateral; pueden ser desistimiento o renuncia.
- Para su aplicación es necesario que ocurra un conflicto de carácter judicial con relevancia y que se base sobre derechos disponibles, causando así una descongestión a nivel de la competencia de los tribunales.
- Su consecuencia principal es que las cosas pueden ser juzgadas por las personas debido a que reemplazan los órganos jurisdiccionales en conformidad de que el sistema lo autorice.
Equivalentes jurisdiccionales en España
Tanto en el mundo como en España este tema es relacionado con la sociedad, debido a que además de tener una actuación el aspecto jurídico, la parte social con inclusión de las personas desarrollan una importante labor.
Dicho anteriormente esta técnica se ha ido desarrollando desde mucho tiempo atrás, siendo desde sus inicios la forma eficaz de resolver los diversos problemas que se presentaban en la sociedad; sin la inclusión total del sistema de justicia.
Algunos de los equivalentes jurisdiccionales que se pueden evidenciar se organizan en dos grupos, unos en materia civil y otros en materia penal.
Referente a la materia civil los equivalentes jurisdiccionales pueden llegar a ser hasta 6, los cuales son:
- La Transacción.
- La Conciliación.
- El Avenimiento.
- La Meditación.
Estos cuatros (4) forman parte de los tipos de equivalentes bilaterales, mientras que los unilaterales pueden ser:
- El Desistimiento
- La renuncia
Cada uno de ellos presenta características y leyes distintas establecidas en la carta magna o en las leyes del sistema de justicia de España.
Los jueces y magistrados no presentan una carga total en este tipo de metodología, por el contrario esta técnica es para aliviar evidentemente el sistema judicial