Tipos de conciliación
Española tiene unas muy centradas y correctas leyes que contribuyen con los procesos jurídicos que se dan en el país. En el año 2015 fue aprobada a ley de jurisdicción voluntaria en la que vino propuesto los tipos de conciliación.
En los tipos de conciliación se encuentran los de carácter judicial y los de carácter extrajudicial cada uno funciona de distinta forma, pero son realmente necesarios y cada uno presenta sus ventajas y al mismo tiempo desventajas.
A continuación serán nombrados y explicados los dos tipos de conciliación que existen en España y como pueden utilizarse según sea la conveniencia de la persona que en un dado caso necesite realizar una pre demanda y no una demanda a las primeras.
Conciliación judicial:
Este tipo de conciliación es la más utilizada, ya que es un proceso completamente legal en el que tanto la persona que está demandando, como la que está siendo demandada resuelven todo por medios claros y legales.
Como ya se sabe un proceso de demanda que deba ir a juicio tiende a ser muy duradero en cuanto a tiempo, mientras que presentando una conciliación judicial se resuelve todo mucho más rápido y se llega al acuerdo deseado entre ambos.
Por otro lado este tipo de conciliación requiere de la recolección de una serie de documentos y datos previos al proceso como tal, pero es algo que se hace muy normal y cómodo para quien lo vaya a realizar en comparación a otros procedimientos.
Lo que se conoce como papeleta de conciliación es el principal documento que se debe otorgar para que sea posible realizar la citación tanto al demandante como a quien está siendo demandado a conciliar el problema que ambos están presentando.
La conciliación judicial permite utilizar como mediadores a personas u organismos que funciones como conciliadores en vez de tener que contratar abogados, lo cual representaría un gran gasto por suerte en este proceso eso no es para nada necesario.
En caso de que se tenga que ir al juzgado por medio de un acto de conciliación los únicos competentes y encargados de resolver y dar un veredicto final ha dicho caso, es el juez de paz de no ser así la conciliación judicial no se estaría cumpliendo.
En la conciliación judicial, no se genera un proceso tan flexible como lo puede ser el caso de la conciliación extrajudicial, simplemente por el grado del problema que se presente o bien ya sea por lo que el juzgado dictamine ante lo planteado.
Siempre en una conciliación judicial los dos sujetos implicados van a tener diferencias y no van a estar de acuerdo a las primeras palabras, por eso existen las réplicas y contrarréplicas para al final del caso se pueda solucionar el problema
Que una conciliación judicial tenga el resultado esperado va a depender enteramente del cómo el juez vea el caso y de esta manera pueda inclinarse por el lado más correcto y así ambas partes salgan beneficiadas según lo dicta la ley.
Conciliación extrajudicial:
La conciliación extrajudicial, es muy diferente a la judicial, ya que presenta ser un poco más entendible y flexible para buscarle solución a un problema, mediante la creatividad y la oportunidad de participación.
A diferencia de la conciliación judicial, en la que estrictamente tiene que intervenir el juez porque así lo dice la ley, en la extrajudicial únicamente participan las partes (demandante, demandado) y la persona que funciona como conciliador.
Cada una de ellas presenta sus ventajas y desventajas, pero son igual de importantes en los procesos de conciliación para que se pueda llegar a un acuerdo sin la necesidad de pleitos.