Derecho a la petición, dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención
El Derecho a la petición, tiene carácter constitucional, es decir que está escrito y debe ser respetado por la constitución de un país, el cual consiste en exigir información a alguna autoridad del Estado.
Podemos decir que es un derecho que le concede la ley a cada individuo de una sociedad, en donde el sujeto puede realizar de manera oral o escrita, una petición a una autoridad administrativa, que se ajuste a la ley.
El Derecho a la petición lo puede solicitar cualquier persona, incluso menores de edad, sin la necesidad de un abogado o un representante legal, y se realiza de forma gratuita.
Sin embrago, los menores de edad son aceptados sin ningún adulto o abogado, cuando la petición vaya dirigida a una entidad que se encargue de proteger a los menores.
Solicitudes que se pueden realizar:
- Solicitud de reconocimiento de algún derecho.
- Formular diversas consultas.
- Presentar quejas, reclamos o denuncias.
- Solicitar la resolución de algún problema judicial.
- Solicitar algún servicio.
Contenido de una petición
Las peticiones deben contener el nombre y apellido del solicitante, a quién va dirigida dicha petición, número de identificación del usuario y la dirección a donde se recibirá respuesta de dicha petición.
Además se debe explicar el objetivo y las razones por las cuales se realiza la petición y la relación entre los documentos que se deben presentar para dar inicio a la misma, y finalmente la firma del ciudadano.
Artículo 29 de la constitución española
En la constitución española del año 1978, podemos encontrar un artículo destinado al Derecho a la petición, el cual es un derecho fundamental de toda persona física o jurídica.
También dicho artículo explica, que este derecho se puede ejercer de manera colectiva o de manera individual, pero con el fin de dirigirse a los poderes públicos, sea para el conocimiento de algunos hechos o el reclamo de alguna intervención.
En dado caso que la petición deba ir dirigida al Senado, esta petición estará regulada por el artículo 77 de la constitución española, y por los artículos del 192 al 195 del Reglamento del Senado.
En este caso existe un formulario el cual debe ser llenado, firmado y entregado en el Registro General del Senado, para su evolución y respuesta pertinente al usuario solicitante.
En dado caso que no lleve el formulario el solicitante deberá realizar un formulario escrito que contenga: