Ordenamiento jurídico español y ordenamiento estatal
Se define como el conglomerado de normas jurídicas por las cuales se rigen el estado. Conformado por la Constitución Española, todas sus leyes, reglas jurídicas del poder ejecutivo y otra cantidad de regulaciones jurídico.
Cabe destacar que el ordenamiento estatal y el ordenamiento autónomo, ambas tienen el mismo rango y fuerza, pero poseen un campo distinto establecido por el bloque de la constitucionalidad.
¿Cuáles son las principales manifestaciones del ordenamiento jurídico estatal?
Existen tres principales las cuales son:
- El artículo 1.1 del Código Civil “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”
- Los artículos 1.1 y 9.1 de la constitución vigentes desde 1978, “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.” Correspondientemente.
Características del Ordenamiento Jurídico Estatal
- Es complejo, esto se refiere a que tienen normas no solo nacionales sino también internacionales, supranacionales (procedentes de la Unión Europea) y y pueden ser alteradas o sufrir una aplicación directa y precisa.
Encima de esto como lo certifica la constitución de España, esta nación es un estado autónomo por lo tanto elordenamiento jurídicotambién es autónomo unido a su regla principal como norma: la legislación de la autonomía.
- Esta jerarquizado, por lo tanto, comenzando desde la Constitución Española y la legislación autónoma, todas las reglas formadas, las relaciones que existen entre el ordenamiento interno junto a él internacional.
Leyes Estadales
Existen dos tipos:
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Leyes orgánicas:
son las que se encargan de regular y/o desarrollarlos ámbitos jurídicos primordiales como lo son los derechos públicos, pero al mismo tiempo conforman la principal regla del ordenamiento jurídico autónomo, posterior a la Constitución.
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Leyes ordinarias:
son las que se encargan de regular el resto de los temas y asuntos.
Por otra parte tenemos las leyes que son aceptadas por los distintos parlamentos autónomos de acuerdoa ello, esta únicamente puede regular las materias y los aspectos que son de su competencia.
La relación que comparten con las leyes estadales es que está regida por el fundamento de competencia, pero no por la jerarquía normativa.
Aunque su coexistencia puede generar conflictos entre el Estado y las instituciones autónomas pero solo en algunos casos.